
Criminología clásica frente a criminología positivista
Los criminólogos son las personas que trabajan e investigan el estudio de la delincuencia y la respuesta de la sociedad al delito. Algunos criminólogos examinan las pautas de comportamiento de posibles delincuentes. Por lo general, los criminólogos llevan a cabo investigaciones y estudios, desarrollando teorías y analizando patrones empíricos[1].
Los intereses de los criminólogos incluyen el estudio de la naturaleza del delito y de los delincuentes, los orígenes del derecho penal, la etiología del delito, la reacción social ante el delito y el funcionamiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de las instituciones penales. A grandes rasgos, puede decirse que la criminología orienta sus indagaciones en torno a tres líneas: en primer lugar, investiga la naturaleza del derecho penal y su administración y las condiciones en que se desarrolla; en segundo lugar, analiza la causalidad del delito y la personalidad de los delincuentes; y en tercer lugar, estudia el control de la delincuencia y la rehabilitación de los delincuentes. Así pues, la criminología incluye en su ámbito las actividades de los órganos legislativos, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las instituciones judiciales, las instituciones penitenciarias y los organismos sociales educativos, privados y públicos.
¿Cuál es la diferencia entre la escuela clásica y la escuela positiva de criminología?
LA ESCUELA POSITIVISTA DE CRIMINOLOGÍA
La escuela clásica utiliza la filosofía para intentar comprender por qué la gente infringe la ley, mientras que la escuela positivista utiliza la ciencia. El positivismo considera que los factores que afectan a jóvenes y adultos son prácticamente los mismos: empleo, pobreza, vida familiar, cultura, salud, etc.
¿Cuáles son las dos principales teorías del Derecho penal?
Este artículo examina las diferencias entre dos teorías rivales del derecho penal y el castigo: el retributivismo y el teorismo mixto instrumental-moral.
Escuela Positivista de Criminología pdf
Los datos de la antropología criminal y de la estadística, así como la teoría positiva de la responsabilidad que de ellos se desprende, aunque sólo hayan sido sistematizados por la escuela positivista, son, sin embargo, una evidencia demasiado constante como para no haberse abierto camino en los tribunales y en los parlamentos.
Ya he hablado de la jurisprudencia penal en sus relaciones con la sociología criminal, y puedo citar ahora algunos ejemplos de la influencia más o menos directa y declarada de los nuevos datos sobre la legislación penal.
De ahí que veamos por todas partes, al lado del dogma en las ciencias clásicas del derecho, de la economía y de la política, el empirismo en las leyes mismas. Y por eso los defectos prácticos y la constante impotencia de la represión en la justicia penal son los argumentos más elocuentes de la escuela experimental, que amplía y refuerza sus propias inducciones teóricas con las reformas prácticas que sugiere.
Un primer ejemplo de la influencia más directa ejercida por las nuevas ideas en la legislación penal lo proporciona la propuesta, ya realizada en las leyes penales de Holanda, Italia, etc., de dos sistemas paralelos de castigo por detención: uno para los delitos más graves y peligrosos, y el otro, “detención simple” o custodia honesta (“como un delincuente menor de primera clase”), para contravenciones, delitos involuntarios y delitos no inspirados por las bajas pasiones.
Escuela clásica de pensamiento
(1) Teoría clásica o jurídica que establece que el hombre, que posee libertad, es castigado por un acto u omisión realizado voluntaria, intencionadamente y con inteligencia. Según esta filosofía, el hombre debe ser juzgado o responsabilizado por actos ilícitos siempre que el libre albedrío aparezca intacto,[6] de modo que si uno carece de libre albedrío e inteligencia, no debe ser considerado penalmente responsable. Esta filosofía es tan básica que suele estar implícita en los exámenes de acceso a la abogacía.
(2) Teoría Positivista o Realista que establece que el hombre es inherentemente bueno pero sus actos o comportamiento pueden estar condicionados por su entorno. Debido a su educación, entorno social y asociaciones puede convertirse en un enfermo social o en un delincuente. Así, según esta filosofía, las leyes penales están pensadas para “reformar” y las penas se consideran “correctivas o curativas”. Las cárceles son reformatorios y las penas se imponen tras un examen de las circunstancias del delincuente. A diferencia de la teoría clásica, que hace hincapié en el delito en sí, la teoría positivista hace hincapié en el delincuente y no en el delito.
Escuela clásica de criminología
En general, se acepta que el estudio sistemático de la criminología fue emprendido por primera vez por el erudito italiano Ceasare Bonesana Marchese de Becaria (1938-94), conocido como el fundador de la criminología moderna. Su mayor contribución a la ciencia criminológica fue que, por primera vez, procedió al estudio de los delincuentes sobre una base científica y llegó a ciertas conclusiones a partir de las cuales se pudieron elaborar métodos definidos para tratar la delincuencia y a los delincuentes. Así pues, las “teorías criminológicas” o “escuelas criminológicas” tienen un origen posterior.
En un intento de encontrar una explicación racional de la delincuencia, se han propuesto un gran número de teorías. Se han propuesto diversos factores, como el espíritu maligno, el pecado, la enfermedad, la herencia, la inadaptación económica, etc., por separado o en conjunto, para explicar la criminalidad. Con el avance de las ciencias del comportamiento, la explicación monogenética de la conducta humana ya no es válida y la tendencia moderna es adoptar una visión ecléctica sobre la génesis de la delincuencia. Sin embargo, algunos criminólogos todavía tienden a hacer mayor hincapié en los rasgos físicos para justificar el recurso exclusivo a métodos correccionales para el tratamiento del delincuente.